Fiscalidad y contabilidad

¿Debe una asociación presentar el modelo 200?

Cuándo una asociación está exenta de presentar el Impuesto sobre Sociedades (75.000 € de ingresos y 2.000 € de rentas no exentas) y cuándo no.

27. Oktober 2026·5 min de lectura

En resumen: una asociación es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y, como regla general, debe presentar el modelo 200 cada año. Queda dispensada solo si cumple a la vez tres requisitos del artículo 124.3 de la Ley 27/2014: ingresos totales de hasta 75.000 € anuales, rentas no exentas de hasta 2.000 € y que todas esas rentas no exentas estén sometidas a retención. Si presenta, tributa solo por las rentas no exentas, al 25 %.

Es uno de los malentendidos más comunes en las juntas directivas: «somos una asociación sin ánimo de lucro, no pagamos Sociedades». No pagar puede ser cierto; no presentar, no siempre.

¿Qué régimen fiscal tiene una asociación?

Hay dos posibilidades:

  • Régimen de entidades parcialmente exentas (artículos 9.3 y 109 a 111 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Es el de la mayoría de asociaciones.
  • Régimen especial de la Ley 49/2002, para asociaciones declaradas de utilidad pública que optan por él. Es más favorable y tributa al 10 %, pero exige requisitos y obligaciones adicionales y siempre obliga a declarar.

¿Qué rentas están exentas?

En el régimen de entidades parcialmente exentas están exentas, entre otras:

  • Las cuotas de los asociados, siempre que no correspondan a una actividad económica.
  • Las subvenciones destinadas a financiar actividades exentas.
  • Las rentas que se obtengan al realizar el objeto social o finalidad específica.

No están exentas las rentas de actividades económicas (un bar, la venta de productos, servicios a terceros con precio de mercado) ni, en general, las rentas del patrimonio, como los intereses o los alquileres que cobre la asociación.

¿Cuándo no hay que presentar el modelo 200?

Cuando se cumplen los tres requisitos a la vez:

  1. Ingresos totales no superiores a 75.000 € anuales.
  2. Ingresos de rentas no exentas no superiores a 2.000 € anuales.
  3. Todas las rentas no exentas sometidas a retención.

Ejemplo: una asociación vecinal con 40.000 € de cuotas y subvenciones y 300 € de intereses bancarios con retención no presenta. Si además organiza unas fiestas con barra que dejan 6.000 € de ingresos, ya supera los 2.000 € de rentas no exentas y debe presentar, aunque al final la cuota salga a cero o muy baja.

¿Cuándo se presenta y cuánto se paga?

El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Con ejercicio natural, del 1 al 25 de julio del año siguiente. Se tributa solo por la base imponible de las rentas no exentas, al tipo del 25 %, y los gastos se reparten entre rentas exentas y no exentas según su relación con cada una.

Ejemplo de cálculo

Una asociación ingresa 50.000 € en el año: 40.000 € de cuotas y subvenciones (exentas) y 10.000 € de la barra de las fiestas (no exentos). La barra tiene 6.000 € de gastos directos (bebida, comida, personal) y la asociación tiene 5.000 € de gastos comunes (seguro, luz, gestoría).

  • Supera los 2.000 € de rentas no exentas, así que presenta el modelo 200.
  • Gastos comunes imputables a la barra con el criterio habitual de proporción de ingresos: 10.000 / 50.000 = 20 %, es decir, 1.000 €.
  • Base imponible: 10.000 − 6.000 − 1.000 = 3.000 €.
  • Cuota al 25 %: 750 €, a la que se restan las retenciones soportadas.

El reparto de gastos comunes tiene matices que conviene revisar con la gestoría, pero el ejemplo muestra lo esencial: solo tributa el resultado de lo que no está exento.

¿Qué gastos no son deducibles?

Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas, como los de una actividad gratuita para los socios, no se deducen. Tampoco las cantidades que se destinan a los fines de la asociación cuando son aplicación del resultado y no un gasto de la actividad no exenta.

Qué necesitas para presentarlo

  • Una contabilidad que separe los ingresos y gastos de cada actividad. Ver contabilidad de una asociación.
  • El detalle de las rentas exentas y no exentas.
  • Las retenciones soportadas (por ejemplo, de los intereses bancarios).
  • En la primera página del modelo, marcar la casilla de entidad parcialmente exenta.

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Preguntas frecuentes

¿Las subvenciones cuentan para el límite de 75.000 €?

Sí. El primer requisito habla de ingresos totales, sean exentos o no: cuotas, subvenciones, donativos y cualquier otro ingreso.

¿Qué pasa si una asociación obligada no presenta?

Hacienda puede requerir la declaración y sancionar el incumplimiento. Si te das cuenta tarde, presentar de forma espontánea, antes de cualquier requerimiento, reduce las consecuencias a recargos.

¿Una asociación de utilidad pública puede quedar dispensada?

Si ha optado por el régimen de la Ley 49/2002, no: está obligada a declarar todas sus rentas, exentas o no. La dispensa del artículo 124.3 es solo para las entidades parcialmente exentas.

¿Los intereses de la cuenta bancaria cuentan como renta no exenta?

Sí. Los rendimientos del patrimonio, como los intereses de una cuenta o un depósito, no están exentos en el régimen de entidades parcialmente exentas. Normalmente llevan retención, así que por sí solos no obligan a declarar si no superan los 2.000 € y se cumplen los otros dos requisitos. Sumados a otros ingresos no exentos, como una barra o un patrocinio, pueden hacer que se supere el límite.

Fuentes

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