Fiscalidad y contabilidad

Modelo 182: guía para asociaciones con donativos

Quién presenta el modelo 182, qué datos lleva, cuándo vence y cuánto desgrava una donación al socio o al donante tras la reforma de 2024.

3. November 2026·5 min de lectura

En resumen: el modelo 182 es la declaración informativa anual de los donativos recibidos. Lo presentan en enero las entidades que emiten certificados de donación con derecho a deducción, sobre todo las acogidas a la Ley 49/2002 (como las asociaciones declaradas de utilidad pública). Recoge el NIF, el nombre, la provincia y el importe de cada donante. Desde 2024, un particular deduce en el IRPF el 80 % de los primeros 250 € donados y el 40 % del resto (45 % si es donante recurrente).

El modelo 182 es lo que hace que la deducción del donante aparezca en su borrador de la renta. Si la asociación lo presenta mal o tarde, quien sufre las consecuencias primero es el donante, y después la propia entidad.

¿Quién tiene que presentar el modelo 182?

Las entidades que reciben donativos que dan derecho a deducción y emiten las certificaciones correspondientes. En la práctica:

  • Asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones acogidas a la Ley 49/2002.
  • Otras entidades beneficiarias del mecenazgo que enumera la ley.
  • Entidades cuyos donativos dan derecho a una deducción autonómica, cuando la comunidad lo exige.

Una asociación sin utilidad pública recibe donativos igual que cualquier otra, pero en general no dan derecho a la deducción estatal. Revisa si tu comunidad autónoma prevé alguna deducción propia.

¿Cuánto desgrava una donación?

Tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024:

  • Personas físicas (IRPF): 80 % de los primeros 250 € y 40 % del resto. Si el donante ha dado a la misma entidad un importe igual o superior en los dos años anteriores, ese 40 % sube al 45 %.
  • Empresas (Impuesto sobre Sociedades): 40 %, o 50 % con la misma recurrencia, con un límite del 15 % de la base imponible.

Ejemplo: un socio que dona 400 € en el año deduce 200 € por los primeros 250 € y 60 € por los 150 € restantes, 260 € en total. Si es donante recurrente, 267,50 €.

¿Qué datos lleva el modelo 182?

  • NIF, apellidos y nombre o razón social de cada donante.
  • Provincia de su domicilio, porque determina la deducción autonómica.
  • Importe total donado en el año y si es en dinero o en especie.
  • Indicador de recurrencia (si donó a la entidad en los dos ejercicios anteriores).
  • Si la donación da derecho a deducción autonómica.

Los donantes sin NIF no pueden declararse: por eso conviene pedirlo siempre en el formulario de donación.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero, por los donativos del año anterior, y solo de forma telemática. Si el último día cae en fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Cómo presentar el modelo 182 paso a paso

  1. Cierra el año: comprueba que cada donación cobrada está registrada con el NIF del donante.
  2. Agrupa por donante: el modelo pide un registro por persona con el total del año, no una línea por pago.
  3. Marca la recurrencia: revisa qué donantes dieron a la entidad un importe igual o mayor en los dos años anteriores.
  4. Prepara el fichero o rellena el formulario en la sede de la Agencia Tributaria. Con muchos donantes, la importación de fichero ahorra horas.
  5. Presenta y guarda el justificante, y envía después los certificados a los donantes.

¿Y las donaciones en especie?

También se declaran. Se valoran según las reglas del artículo 18 de la Ley 49/2002: en general, por su valor contable si las dona una empresa, o por su valor de mercado en el resto de casos. Un donativo de material o de un local cedido gratuitamente debe documentarse con la misma precisión que uno en dinero.

El certificado de donación

Además del 182, la entidad entrega a cada donante un certificado con sus datos, los de la entidad, el importe y la fecha, la mención a que la entidad está acogida a la Ley 49/2002 y que la donación es irrevocable. Muchas entidades lo envían por correo a principios de año, junto con la presentación del 182.

Cómo te ayuda Fustibus

Con Fustibus puedes publicar campañas de donación con pago online. Cada donación genera su certificado fiscal con un QR de verificación, y el sistema agrupa por NIF los datos que necesitas para el modelo 182. Los donantes quedan en el mismo censo que los socios, con su historial.

Preguntas frecuentes

¿Las cuotas de socio desgravan como donativo?

Las cuotas de afiliación a asociaciones de la Ley 49/2002 dan derecho a la deducción cuando no se corresponden con el derecho a recibir una prestación presente o futura. Las cuotas que pagan un servicio (una actividad, el uso de instalaciones) no son donativos.

¿Hay que incluir los donativos anónimos?

No se pueden declarar, porque falta el NIF, y tampoco dan derecho a deducción. Se contabilizan como ingreso de la entidad.

¿Qué sanción tiene un error en el 182?

La Ley General Tributaria sanciona los datos omitidos, inexactos o falsos en declaraciones informativas con 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si detectas un error, presenta una declaración complementaria o sustitutiva cuanto antes.

¿Puedo enviar el certificado por correo electrónico?

Sí. La ley no exige papel: basta con que el certificado contenga los datos obligatorios y que el donante pueda conservarlo. Un PDF con un código de verificación permite además comprobar que es auténtico. Envíalo antes de que empiece la campaña de la renta, para que el donante pueda contrastarlo con su borrador.

Fuentes

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