Fiscalidad y contabilidad

VeriFactu en asociaciones: qué cambia desde 2027

Las asociaciones son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: si facturan con un programa, deberán cumplir VeriFactu desde el 1 de enero de 2027.

October 13, 2026·5 min de lectura

En resumen: las asociaciones tributan en el Impuesto sobre Sociedades, así que, si emiten facturas con un programa informático, ese programa deberá cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VeriFactu) desde el 1 de enero de 2027. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la fecha inicial; el resto de obligados, como los autónomos, tienen hasta el 1 de julio de 2027. Las facturas hechas a mano o con un procesador de texto no entran en el reglamento.

VeriFactu es el nombre popular del Real Decreto 1007/2023, que fija cómo deben funcionar los programas de facturación para que una factura no se pueda borrar ni alterar sin dejar rastro. Muchas juntas directivas creen que no les afecta porque la asociación «no factura». Conviene comprobarlo antes de que el programa que usas deje de ser válido.

¿Afecta VeriFactu a las asociaciones?

Sí, en la medida en que emitan facturas con un sistema informático. El reglamento se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y las asociaciones lo son, aunque sea en el régimen de entidades parcialmente exentas. Una asociación factura cuando cobra un patrocinio, alquila una sala, vende entradas a no socios con factura o presta un servicio a una empresa o a la administración.

Si todas las cuotas y actividades se documentan con recibos y la asociación no expide facturas, el reglamento no tiene nada que regular. Si factura aunque sea de vez en cuando con un programa, ese programa debe cumplirlo.

¿Desde cuándo es obligatorio?

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, entre ellos las asociaciones.
  • 1 de julio de 2027: resto de obligados (contribuyentes del IRPF con actividad económica, entre otros).
  • Desde julio de 2025: los fabricantes de software ya deben ofrecer programas adaptados.

¿Qué tiene que hacer el programa de facturación?

Cada factura genera un registro de facturación con una huella (hash) encadenada a la anterior, de forma que no se puede eliminar una factura sin que se note. La factura lleva un código QR que el cliente puede usar para comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria. Hay dos modalidades:

  • VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. La factura lleva la leyenda «VERI*FACTU».
  • No VERI*FACTU: el programa guarda los registros con firma electrónica y un registro de eventos, y los entrega si Hacienda los pide.

La primera es la más sencilla para una asociación: no hay que custodiar registros firmados y la AEAT ya tiene la información.

¿Y si la asociación hace las facturas en Word o Excel?

Un documento de Word o una hoja de cálculo no es un sistema informático de facturación a efectos del reglamento, así que no tiene que cumplirlo. Pero es justo lo que más errores provoca: numeraciones saltadas, facturas sin NIF del cliente, IVA mal aplicado. Si la asociación factura con regularidad, pasar a un programa adaptado ahorra problemas.

Qué revisar antes de 2027

  1. Haz inventario: ¿la asociación emite facturas? ¿Con qué herramienta?
  2. Pide al proveedor la declaración responsable del programa, obligatoria para todo software de facturación.
  3. Revisa las series de facturación: rectificativas aparte y numeración correlativa.
  4. Comprueba que los datos fiscales de clientes y patrocinadores (NIF y razón social) están completos.
  5. Decide quién de la junta emite las facturas y deja de hacerlas fuera del programa.

¿Qué datos debe llevar una factura de una asociación?

VeriFactu no cambia el contenido de la factura, que sigue fijando el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 6). Una factura completa debe incluir:

  • Número y, en su caso, serie, correlativos.
  • Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
  • Nombre o razón social, NIF y domicilio de la asociación y del destinatario.
  • Descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA y cuota.
  • Si la operación está exenta, la mención al artículo de la Ley del IVA que la ampara.

Para importes pequeños puede usarse la factura simplificada (el antiguo ticket), con un límite general de 400 euros IVA incluido.

Ejemplo: una asociación cultural cobra 1.500 € a una empresa por aparecer como patrocinadora en el cartel de sus fiestas. Es una operación sujeta a IVA y lleva factura. Si la asociación la emite con un programa, a partir de 2027 ese programa debe generar el registro VeriFactu y el QR.

Cómo lo resuelve Fustibus

La facturación de Fustibus es VeriFactu de forma nativa y está incluida desde el plan más básico: encadena los registros, añade el QR y los envía a la Agencia Tributaria, sin módulos adicionales. Las facturas de patrocinios, alquileres o actividades salen del mismo sitio en el que llevas el censo y las cuotas.

Preguntas frecuentes

¿Las cuotas de socio necesitan factura VeriFactu?

VeriFactu no obliga a facturar: regula cómo deben ser los programas con los que se factura. Si la asociación documenta las cuotas con factura emitida desde un programa, esas facturas sí deben cumplirlo. Consulta con tu asesor si tus cuotas requieren factura o basta con un recibo.

¿Qué pasa si sigo usando un programa no adaptado?

La Ley General Tributaria prevé una sanción de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un sistema que no cumpla los requisitos, y de hasta 150.000 € para quien lo fabrique o comercialice.

¿Hay que pedir alta o autorización a Hacienda?

No. Basta con usar un programa adaptado; en la modalidad VERI*FACTU el envío lo hace el propio programa con el certificado de la entidad o de quien la represente.

Fuentes

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